Mucha gente que se muda a Nicaragua se pregunta sobre la importación de un vehículo a Nicaragua para uso personal permanente. Esto se llama "nacionalización" y es un proceso diferente a los que conducen un vehículo de vacaciones, o a través de Nicaragua (importación temporal). Se puede importar un vehículo a Nicaragua, siempre y cuando cumpla con las limitaciones de edad de la categoría particular de importación.

1) Límites de edad de los vehículos

Cualquier nicaragüense o extranjero puede importar un vehículo que no tenga más de diez (10) años desde la fecha de fabricación.

2) Incentivo Ley 694

Cubre vehículos importados por nicaragüenses y extranjeros bajo una ley de incentivo para residentes permanentes legales en las categorías de Pensionado y Rentista así como nicaragüenses que califiquen bajo la sección de repatriación. Los vehículos importados bajo estas categorías no deben tener más de siete (7) años de antigüedad.

3) Valoración del vehículo

El valor del vehículo lo determina Aduanas en la fecha y punto de entrada. Es casi seguro que no coincidirá con el precio del Libro Negro o Azul que tú hayas utilizado o con lo que tú creas que vale. Incluso si se trata de un regalo, es posible que se le apliquen impuestos en función del valor percibido del vehículo en el punto de entrada.

4) Exenciones de Impuestos

Los beneficios y exenciones para la importación de un vehículo a Nicaragua según la Ley 694 (Art. 7, inciso 4) antes decían:

"Exentos del pago de impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado (15% IVA) por la introducción o compra local de un vehículo automotor nuevo o usado para su uso personal o el de sus dependientes, cuyo precio máximo CIF sea el equivalente en moneda nacional de hasta Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $25,000). El Pensionado o Rentista beneficiario gozará de este beneficio cada cuatro años."

5) Documentos

La nacionalización requiere documentos que respalden su compra o adquisición, así como el título legal y el rastro documental de su llegada. Estos incluyen, pero no se limitan a: una declaración de aduanas, factura comercial o título, conocimiento de embarque, declaración de valor, solvencia fiscal, extracto bancario que muestre todos los impuestos y derechos pagados y la exoneración de cualquier gravamen sobre el vehículo.

6) Finalización de la nacionalización

Cuando la nacionalización ha sido "liquidada", por utilizar el término de Aduanas, su agente de aduanas puede presentarse ante Aduanas para recibir el vehículo en el lugar donde ha sido retenido (o puede que ya lo esté utilizando con un certificado de importación temporal). En ese momento, es cuestión de matricular el vehículo en la oficina local de Tránsito Nacional de la misma forma que cualquier otro vehículo.